Un juez federal concedió el amparo a una mujer rarámuri para que su hija reciba una transfusión de sangre a pesar de su religión.
La familia de la menor, de 5 años de edad que padece leucemia, profesa la religión Testigos de Jehová y el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua concedió el amparo para que una vez agotados todos los tratamientos médicos y alternativos, se le practique una transfusión sanguínea.
Ante la falta de consentimiento por parte de la madre para que se realicen transfusiones de sangre a la menor, la Subprocuraduría del Menor asumió la tutela de la misma pero el juez consideró que esta acción fue arbitraria, discriminatoria y denigrante para los padres de familia.
En consecuencia, dio vista a los tres poderes del Estado de Chihuahua para que se realicen las reformas correspondientes para la creación de un protocolo y procedimiento para que los doctores, en caso de la negativa del consentimiento de los padres para administrar tratamientos a menores, en lugar de acudir a dicha Subprocuraduría, se presenten ante un juez de lo familiar para argumentar el caso, y que sea ese juzgador quien analice las circunstancias, escuche a las partes y resuelva lo correspondiente.
La familia de la menor, de 5 años de edad que padece leucemia, profesa la religión Testigos de Jehová y el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua concedió el amparo para que una vez agotados todos los tratamientos médicos y alternativos, se le practique una transfusión sanguínea.
Ante la falta de consentimiento por parte de la madre para que se realicen transfusiones de sangre a la menor, la Subprocuraduría del Menor asumió la tutela de la misma pero el juez consideró que esta acción fue arbitraria, discriminatoria y denigrante para los padres de familia.
En consecuencia, dio vista a los tres poderes del Estado de Chihuahua para que se realicen las reformas correspondientes para la creación de un protocolo y procedimiento para que los doctores, en caso de la negativa del consentimiento de los padres para administrar tratamientos a menores, en lugar de acudir a dicha Subprocuraduría, se presenten ante un juez de lo familiar para argumentar el caso, y que sea ese juzgador quien analice las circunstancias, escuche a las partes y resuelva lo correspondiente.
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